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Base imponible cuando un no residente tiene en España un inmueble arrendado

La Agencia Tributaria Española (AEAT), nos explica la Base imponible cuando un no residente tiene en España un inmueble arrendado,  a fin y efecto de esclarecer que tratamiento fiscal debe tener este supuesto.

Base imponible cuando un no residente tiene en España un inmueble arrendado :

En general, la base imponible será el importe que por todos los conceptos reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De la renta íntegra así obtenida no se admite la deducción de gasto alguno.

No obstante, tratándose de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, en relación con los rendimientos obtenidos desde 1-1-2010, para la determinación de la base imponible podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre que se acredite que están directamente relacionados con los rendimientos.

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