APLAZAMIENTO DECLARACIÓN IRPF 2008

El art. 62.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, permite al contribuyente acceder a un fraccionamiento, en unas condiciones más favorables que las que prevé el RGR, al no exigir intereses de demora, ni la formalización de garantías, pero con la exigencia del cumplimiento de unos requisitos:
o Que la declaración se presente dentro del plazo establecido.
o Que no se trate de declaraciones complementarias.
o Que se pague el 60% de su importe en el momento de presentar la declaración.

Si el contribuyente no cumple estos requisitos, o simplemente no desea optar por la posibilidad que permite la normativa del IRPF, podrá solicitar el aplazamiento que con carácter general regula el art. 65 de la LGT y cuyo desarrollo se encuentra en los arts. 44 a 54 del RGR. El art. 65.2 de la LGT únicamente excluye del ámbito de estos aplazamientos las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados y las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria, en este último caso con las excepciones previstas en el art. 44.3 del RGR.

La deuda resultante de la presentación de una autoliquidación de IRPF, no se encuentra recogida entre las excepciones previstas en el art. 65.2 de la LGT, por tanto, siempre que se cumplan los demás requisitos relativos a su situación económico-financiera, garantías, etc, no habrá ningún impedimento para concederle el aplazamiento solicitado.

Normativa
* Artículo 62 Apartado 2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 por el que se aprueba el reglamento del IRPF .
* Artículo 8 .Dos Real Decreto 1975 / 2008 , de 28 de noviembre de 2008 sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica .


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