En el tema del ahorro en la próxima declaración de la renta, debe tenerse también en cuenta el tema del alquiler de vivienda con la finalidad de tributar menos y poder sacarle ventaja a todas las deducciones posibles para ello.
Se debe destacar la reducción del 50 por ciento del rendimiento neto en arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, y del cien por cien cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos de trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al Iprem (salario mínimo).
El dueño de la vivienda alquilada debe declarar el alquiler percibido y deducirse los gastos admitidos en la normativa del IRPF para mantener en buenas condiciones la vivienda.
Así, son deducibles los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos y no repercutidos al arrendatario.
Se puede aplicar una reducción del 40 por ciento a los rendimientos netos de capital inmobiliario durante más de dos años, y aquellos que se califiquen como obtenidos de forma irregular en el tiempo (indemnizaciones por daños en el inmueble)