ACREDITACIÓN REPRESENTACIÓN EN SOLICITUD DE APLAZAMIENTO

¿Es necesario la cumplimentación de los datos del representante legal en las solicitudes de aplazamientos presentadas por parte de contribuyentes que sean personas jurídicas o entes del artículo 35.4 LGT? En caso afirmativo, ¿debe acreditarse la representación?

Es necesario tanto la cumplimentación de los datos del representante legal (artículo 51.2.a RGR), como la acreditación de la representación (artículo 51.3.c RGR).

Si la solicitud no contiene los datos de la representación, o no se acompañan los documentos que la acrediten, el órgano de recaudación que esté tramitando el aplazamiento deberá requerir al solicitante, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desisitido de su solicitud, archivándose sin más trámites la misma (artículo 51.7.1 RGR)

Normativa

* Artículo 51 del Real Decreto 1684 / 1990 , de 20 de diciembre de 1990 , Reglamento General de Recaudación .


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