Casilla 815. Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica laCasilla 815. Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.

Casilla 815. Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:
y El 15 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo a cualquiera de las
siguientes entidades:
– La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico.
– Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), siempre que su fin exclusivo o principal sea la defensa del medio ambiente o la investigación y el desarrollo científico y técnico y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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