INCUMPLIMIENTO FRACCIONAMIENTO CON DISPENSA O GARANTÍA TOTAL

Pregunta
Se solicita un fraccionamiento de una deuda en periodo voluntario por importe de 30.000 €. Se concede el fraccionamiento, con tres vencimientos (20 de junio, 20 de julio y 20 de agosto) por importe de 10.000 € de principal cada uno de ellos. Llegado el primer vencimiento, el deudor no ingresa el importe del principal e intereses correspondiente a esa fracción ¿Cuáles son las consecuencias de ese incumplimiento si el fraccionamiento se concedió con dispensa de garantías? ¿Y en el supuesto de que se constituyera una garantía para la totalidad de las fracciones?

Respuesta

En ambos supuestos, la consecuencia de este incumplimiento será que el día siguiente al primer vencimiento (21 de junio) se iniciará el periodo ejecutivo respecto de este vencimiento y como consecuencia de ello se dictará providencia de apremio, que será notificada al deudor.

Si dentro del plazo del artículo 62.5 de la LGT concedido en la notificación de la providencia de apremio el deudor ingresa el importe de la fracción incumplida de 20 de junio (principal e intereses) más el recargo de apremio reducido (10 %) quedara extinguida la fracción inicialmente incumplida y continuará vigente el resto del fraccionamiento.

Si no realiza el ingreso de dichos importes en el plazo concedido podrá ejecutarse la garantía o, en su caso, iniciarse actuaciones de embargo por el importe de la fracción de 20 de junio incumplida (principal e intereses) más el recargo de apremio ordinario (20 € sobre el principal e intereses) y las fracciones de 20 de julio y 20 de agosto, se considerarán vencidas, es decir:

– El periodo ejecutivo se inicia el día 21 de junio.

– Se liquidan intereses de demora a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida (20 de junio).

– Se dicta providencia de apremio, exigiéndose el recargo del periodo ejecutivo que proceda sobre 20.000,00 € (la suma del principal de ambos vencimientos).

– En el caso de que proceda el recargo de apremio ordinario (20%), se exigirán intereses de demora sobre 20.000,00 € desde el día 21 de junio (el día siguiente al vencimiento incumplido) hasta la fecha de ingreso


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Un comentario

  1. Me ha gustado el ejemplo y me ha solucionado muchas dudas.

    Aunque ha pasado mucho tiempo me surgen dos dudas.

    1) ¿Los intereses de las fracciones vencidas, del segundo guión, se exigirían en los plazos del 62.2 o del 62.5?
    Yo creo que por el 62.5 por el art. 54.2.c del RGR, pero me suena raro

    2) Si no se pagan esos intereses, ¿se ejecutaría la garantía?. Ya que es una cantidad exigida por el art. 54.2.b último párrafo, y en caso de impago se tendría que aplicar el 54.2.c del RGR

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