12 Cambios a favor del Contribuyente

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve 12 Cambios a favor del Contribuyente.

12 Cambios a favor del Contribuyente

Los Cambios que pueden favorecer al contribuyente, son los siguientes :

  1. Como máximo (al margen de lo que haya decidido alguna Comunidad Autónoma), se paga el 46% de impuestos. (47% en 2014, pero 54% en 2012).
  2. El tipo mínimo a pagar se ha reducido al 19% (en algunas comunidades autónomas llega al 21,5%) desde el 24,75% de 2014.
  3. Los mínimos personales y familiares suben: 5.500 euros (en lugar de 5.151 euros); los de los descendientes (2.400 y 2.700 euros por primer y segundo hijo, por ejemplo, frente a los 1.836 y 2.040 euros del pasado año) y los de los ascendientes (1.150 euros de forma general y para los mayores de 75 años, 2.550 euros).
  4. Aparecen los “impuestos negativos”: se aplican nuevas ayudas sociales (deducciones) a las familias numerosas por valor de 1.200 euros (ó 2.400 euros, si son “especiales”).
  5. Han pasado a estar exentas las becas para investigación: tanto las públicas como las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y las fundaciones bancarias. Tampoco tributan ni la Renta Mínima de Inserción (con cierta limitación) ni las ayudas a víctimas de delitos violentos y violencia de género ni las rentas obtenidas en procedimientos concursales por quitas y daciones en pago.
  6. No se pagan impuestos por los beneficios obtenidos en los Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre y cuando éstos se hayan mantenido 5 años.
  7. Bastan 5 años (no 10) de antigüedad para que las rentas que se obtienen de los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) estén exentas.
  8. Los primeros 6.000 euros de ganancias obtenidas por la venta de acciones, inmuebles, fondos de inversión…, al margen de si se han obtenido en más o menos de un año, pasan a tributar al 19,5%; las que superen esta cantidad y hasta 50.000 euros, al 21,5% y el resto al 23,5%.
  9. En este ejercicio ya se pueden compensar los rendimientos positivos del capital mobiliario (intereses de depósitos, por ejemplo) con pérdidas patrimoniales (venta de acciones, fondos…) y viceversa con un límite del 10%.
  10. También es posible, y hasta en un 25%, compensar entre sí pérdidas y ganancias en la base imponible general.
  11. Se ha elevado a los 2.500 euros anuales deducibles el importe de las aportaciones a planes de pensiones a favor de los cónyuges con rendimientos inferiores a 8.000 euros anuales.
  12. Es posible desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONGs, fundaciones…y un 27,5% del resto de las aportaciones (este porcentaje sube al 32,5% si lo dado no ha cambiado en tres años).

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