VIVIENDA HABITUAL: CIRCUNSTANCIAS DE CAMBIO ANTES DE 3 AÑOS

Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

También se entiende como circunstancia  que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía.

En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas aportadas.

    Normativa

  • Artículo 68 1.3º y 4º f) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
  • Artículo 54 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
  • Consulta de la D.G.T. 1389 – 2003 , de 23 de Septiembre de 2003
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0377 – 2007 , de 26 de febrero de 2007
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0580 – 2006 , de 31 de marzo de 2006
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0659 – 2009 , de 31 de marzo de 2009

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