Supuesto especial: borradores pendientes de modificar

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  expone brevemente el Supuesto especial: borradores pendientes de modificar

Supuesto especial: borradores pendientes de modificar

En el supuesto de que los datos y antecedentes obrantes en poder de la Agencia Tributaria pongan de manifiesto la existencia de datos personales incompletos o la falta de datos personales o económicos necesarios para la elaboración completa del borrador de declaración, se pondrá a disposición del contribuyente un borrador de declaración pendiente de modificar, que no incorporará el modelo 100, de confirmación del borrador, documento de ingreso o devolución.
En estos supuestos, el contribuyente podrá proceder a la modificación del borrador recibido en los términos que a continuación se comentan. En caso contrario, deberá proceder a la presentación de la correspondiente autoliquidación.
También se pondrá a disposición un borrador de declaración pendiente de modificación, por tanto sin modelo 100 de confirmación del borrador, documento de ingreso o devolución, en el caso de contribuyentes no obligados a declarar con resultado del borrador a ingresar, con un único fin informativo para que el contribuyente no efectúe ingreso alguno. Ahora bien, en estos casos el contribuyente, si así lo desea, puede instar la modificación del borrador.

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