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Sujetos exentos de presentación en el modelo 347

La Agencia Tributaria Española (AEAT), nos explica que Sujetos estan exentos de la presentación del modelo 347, a fin y efecto de dar a conocer que personas deben elaborarlo y cuáles no, para una correcta presentación de sus obligaciones fiscales.

 

Sujetos exentos de presentación en el modelo 347 :

Se exonera de la obligación de declarar a quienes estén obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340), es decir, a las empresas inscritas en el Registro Mensual de devolución del I.V.A. (REDEME), salvo si reciben subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas, en cuyo caso deben presentar ahora un “mini” 347 declarando estas operaciones en importe anual.

Se mantiene la exclusión de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas para las personas o entidades que ya lo estaban con anterioridad, salvo por las operaciones por las que emitan factura a aquellos empresarios de alta, por las actividades que tributen en el I.R.P.F. por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el I.V.A. por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca (es decir, el conocido como régimen de Módulos) o del recargo de equivalencia.

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