Requisitos para la Deducibilidad de las Amortizaciones

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve los Requisitos para la Deducibilidad de las Amortizaciones.

Requisitos para la Deducibilidad de las Amortizaciones

Las reglas de valoración de las amortizaciones se encuentran recogidas en los artículos 11 del TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedade) y del 1 al 5 del RIS (Reglamento del Impuesto de Sociedades) . Según lo dispuesto en el primer apartado del citado artículo 11, serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Por tanto, el TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades) está exigiendo como requisito de deducibilidad de las dotaciones a la amortización que la depreciación sea efectiva, entendiendo que tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos establecidos en el TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades) y desarrollados reglamentariamente.

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