Renuncia y exclusión del régimen especial

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica la Renuncia y exclusión del régimen especial, a fin y efecto de saber todo sus detalles a la hora de confeccionar nuestra Declaración de la Renta 2011.

Renuncia y exclusión del régimen especial :

Los contribuyentes que hubieran optado por el régimen especial podrán renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos. Los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no
podrán volver a optar por su aplicación.
La exclusión del régimen especial se produce por incumplimiento de alguna de las condiciones
anteriormente comentadas determinantes de su aplicación, surtiendo ésta efectos en
el período impositivo en que se produzca el incumplimiento. Los contribuyentes excluidos
deberán comunicar tal circunstancia a la Administración tributaria en el plazo de un mes desde
el incumplimiento de las condiciones que determinaron su aplicación.

Nota Importante : Tanto la renuncia como la exclusión deberán ser comunicadas a la Administración tributaria en el modelo 149.

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