Renuncia y exclusión al método de estimación directa simplificada.

La Agencia Tributaria nos explica la  Renuncia y exclusión al método de estimación directa simplificada, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Renuncia y exclusión la método de la estimación directa simplificada :

La renuncia a la modalidad simplificada del método
de estimación directa
deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad,
salvo que en el plazo previsto en el párrafo anterior se revoque aquélla.
La renuncia así como su revocación se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos
tributarios y se modifican otras normas relacionadas
con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Enlace | Renuncia y exclusión al método de estimación directa


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