Recargos Periodo Ejecutivo
Cabe destacar que este recargo sólo se aplica en aquellas declaraciones o pagos que hayan sido presentados o realizados fuera de plazo por voluntad del contribuyente, es decir, sin que exista una actuación inspectora o de control de la Administración. En caso de que sea la propia Administración quien descubra la infracción, se aplicarán otras sanciones establecidas en la normativa fiscal. Además, en caso de que se resuelva un proceso de inspección tras la presentación de la declaración extemporánea, se aplicará una penalización del 15% sobre la cuota a ingresar.
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