Intereses Ley General Tributaria Articulo 26.6

El artículo 26.6 de la Ley General Tributaria de España se refiere a los intereses que deben ser abonados por parte de los contribuyentes en caso de que exista un retraso en el pago de sus obligaciones tributarias. En concreto, este artículo establece que los intereses de demora se devengarán desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido para el pago hasta la fecha en que se produzca dicho pago.

Es importante destacar que estos intereses de demora se aplican tanto en caso de retraso en el pago de impuestos como en el caso de devoluciones de ingresos indebidos por parte de la Administración tributaria. En este último caso, el contribuyente tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes al periodo de tiempo en que la Administración ha tenido en su poder el importe indebidamente ingresado.

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