Dispensa Total
Los contribuyentes pueden acogerse a la Dispensa Total si durante el año fiscal no superan las siguientes cantidades de renta o ingresos:
– 1.000 euros anuales si se trata de rendimientos del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta.
– 1.000 euros anuales si se trata de imputación de rentas inmobiliarias.
– 1.000 euros anuales si se trata de subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial o para adquisición o rehabilitación de viviendas en zonas declaradas como áreas de rehabilitación.
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