Contrato Celebrados de Leasing Financiero
Desde el punto de vista fiscal, los contratos de leasing financiero se consideran como una operación de financiación y, por tanto, las cuotas de arrendamiento no se incluyen como gasto deducible en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las cuotas de leasing se consideran como rendimientos del capital mobiliario, por lo que están sujetas al IRPF y deben incluirse en la base imponible del ahorro. Sin embargo, se permite la deducción de los intereses del leasing en el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos específicos para cada ejercicio fiscal. Por último, cabe mencionar que el arrendatario también puede deducir la parte de IVA correspondiente a las cuotas de leasing en su declaración de IVA.
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