Consulta Vinculante de la D.g.t.v. 1268 – 2006 de 29 de Junio de 2006
La Dirección General de Tributos responde que sí, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos como que los gastos estén debidamente justificados y que estén relacionados con la actividad económica. Además, se debe tener en cuenta que estos gastos no pueden ser deducidos como gastos personales en la declaración del IRPF.
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