Articulo 62.2 Rd439/2007 de 30 de Marzo

El artículo 62.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, regula la obligación de los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que obtengan rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles, de presentar la declaración del impuesto en el caso de no haber recibido el pago de las rentas percibidas.

Esta obligación se extiende a todos los contribuyentes, independientemente de su residencia fiscal (en España o en el extranjero), siempre y cuando la renta obtenida esté sujeta al IRPF en España.

En resumen, el artículo 62.2 del Real Decreto 439/2007 establece una importante obligación para los contribuyentes que obtienen rentas por arrendamiento de bienes inmuebles en España, garantizando que se incluyen en su declaración del IRPF las rentas correspondientes aunque no hayan sido percibidas en el ejercicio fiscal correspondiente.


Nos destacamos como el sitio líder en información sobre el IRPF. ¿Tienes dudas? Permítenos guiarte en el proceso de tu declaración.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *