Articulo 26.6 de la Ley General Tributaria

El artículo 26.6 de la Ley General Tributaria de España se refiere al plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para liquidar y exigir el pago de deudas tributarias.

Este plazo de prescripción puede verse interrumpido por acciones realizadas por la Administración, como notificaciones, requerimientos o actuaciones de comprobación e investigación, o por acciones del contribuyente, como la presentación de una declaración rectificativa o el reconocimiento expreso de la deuda.

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