Artículo 120.3 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre General Tributaria (Boe del 18)

El artículo 120.3 de la Ley General Tributaria (LGT) se refiere a las actas con acuerdo en el procedimiento de revisión en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este sentido, establece que en caso de que se trate de una entidad que tribute en el régimen de atribución de rentas, la renuncia al acuerdo deberá ser formulada por la totalidad de sus socios, comuneros o partícipes. Además, también se deberá contar con la conformidad de todos los socios, comuneros o partícipes en los casos en los que estos tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional.

Otra función importante de este artículo es garantizar la eficacia de los acuerdos en el proceso de revisión del IRPF. Al requerir la conformidad de todos los socios, comuneros o partícipes, se asegura que la renuncia al acuerdo sea válida y que no haya posibles impugnaciones o recursos posteriores por falta de acuerdo entre todos los miembros de la entidad. Esto contribuye a agilizar las actuaciones administrativas y a reducir el riesgo de litigiosidad en relación a este impuesto.

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