Renta Imputable socios de inversión colectiva (Declaración de la Renta 2010)

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos explica que es la Renta Imputable para socios o participes de sociedades de inversión colectiva, para realizar la Declaración de la Renta 2010.

Renta Imputable socios de inversión colectiva (Declaración de la Renta 2010)

Se considera Renta imputable a la  Renta que cada año debe imputarse en la parte general de la base imponible viene determinada por la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición al inicio del citado período. A estos efectos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que esta diferencia es el 15 por 100 del valor de adquisición de la acción o participación. La cantidad imputada se considerará mayor valor de adquisición de la acción o participación. Por su parte, los beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva no se imputarán
y minorarán el valor de adquisición de la participación.

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