Rendimientos pendientes de resolución judicial

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica los Rendimientos pendientes de resolución judicial, con el objetivo de tratar mejor estos casos dentro de los rendimientos del trabajo.

Rendimientos pendientes de resolución judicial :

Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de
resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no
satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

No obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya
adquirido firmeza la resolución judicial, no procederá incluirlos en la declaración correspondiente
a dicho ejercicio, sino que, por aplicación de las normas relativas a los «atrasos» que se
comentan a continuación, deberán declararse los mismos mediante declaración-liquidación complementaria
de la correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza.
Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientosy el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.
En todo caso, por aplicación de esta regla especial de imputación temporal, si se incluyen en
la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del 40 por 100.

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