Rendimientos íntegros del Trabajo

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos explica los Rendimientos íntegros del Trabajo para realizar nuestra Declaración de la Renta del ejercicio 2010.

Rendimientos íntegros del Trabajo :

Se considerarán Rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Se incluirán, en particular:
a) Los sueldos y salarios.
b) Las prestaciones por desempleo.
c) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto
los de locomoción y los normales de manutención
y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.

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