Rendimiento neto del trabajo a integrar en la base imponible

La Agencia Tributaria nos explica esquemáticamente  como  obtener el Rendimiento neto del trabajo a integrar en la base imponible, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Rendimiento neto del trabajo a integrar en la base imponible :

Las operaciones necesarias para determinar la cuantía del rendimiento neto del trabajo que se integra en la base imponible se representan en el siguiente esquema:

(+) Importe íntegro devengado (retribuciones dinerarias).

(+)  Valoración fiscal más ingreso a cuenta no repercutido (retribuciones en especie).

(+)  Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social (importes imputados).

(+) Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad.

(-) Reducciones aplicables sobre los siguientes rendimientos:

* Generados en un plazo superior a dos años.

* Obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

* Prestaciones percibidas de regímenes públicos de previsión social.

* Prestaciones percibidas de sistemas privados de previsión social (régimen transitorio).

(=) Rendimiento íntegro del trabajo. (Fase 1)

Debemos continuar con la Fase 2, es decir al resultado obtenido en la Fase 1, debemos aplicarle la siguientes partidas :

(-) Gastos deducibles:

* Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios.

* Detracciones por derechos pasivos.

* Cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.

* Cuotas satisfechas a sindicatos.

* Cuotas satisfechas a Colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria. * Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador.

(=) Rendimiento neto del trabajo.

Debemos continuar con la Fase 3, para llegar al Rendimiento Neto Reducido, que hallaremos después de aplicarle al Rendimiento Neto del Trabajo las siguientes partidas :

(−) Reducción «33ª Copa del América»

(−)  Reducción por obtención de rendimientos del trabajo:

* Reducción general.

* Incremento para trabajadores activos mayores de 65 años.

* Incremento para trabajadores desempleados con cambio de residencia.

* Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad.

(=) Rendimiento neto reducido del trabajo.

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