Relaciones laborales especiales de carácter dependiente

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica el concepto de Relaciones laborales especiales de carácter dependendiente, dentro de los rendimientos del trabajo, a fin y efecto de conocer mejor determinadas partidas dentro de Declaración de la Renta 2011.

Relaciones laborales especiales de carácter dependiente :

En estos supuestos, es preciso distinguir entre los gastos de estancia, que siguen la regla general expuesta anteriormente, y los gastos de locomoción y manutención, a los que se aplica una regla especial conforme a la cual, cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de este tipo de relaciones laborales podrán minorar sus ingresos íntegros, para la determinación de sus rendimientos
netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:
a) En concepto de gastos de locomoción.
Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
En otro caso: la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
b) Por gastos de manutención. Desplazamientos en territorio español: 26,67 euros diarios. Desplazamientos al extranjero: 48,08 euros diarios.

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