Reglas de cálculo de los intereses de demora

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica las Reglas de cálculo de los intereses de demora.

Reglas de Cálculo de los intereses de demora

Los intereses de demora se calcularán aplicando al importe de la deducción indebida el tipo de interés de demora vigente en cada uno de los
ejercicios comprendidos entre la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio en que se practicó dicha deducción (o, en su caso,
desde la fecha en que se obtuvo la devolución) y la fecha en que se presente la declaración del ejercicio 2012.
La suma de los intereses de demora que correspondan a cada uno de dichos ejercicios determinará el importe total de los intereses de demora
correspondientes a la deducción indebida de que se trate.
En la determinación de los intereses de demora pueden distinguirse, a estos efectos, tres períodos:
1. Período inicial, que comprenderá el número de días transcurrido desde el siguiente al que finalizó el plazo de declaración correspondiente al
ejercicio en que se practicó la deducción que ahora se restituye (o, en su caso, desde la fecha en que se obtuvo la devolución) y el día 31 de
diciembre de dicho año.
La determinación del importe de los intereses de demora correspondientes a este período inicial puede realizarse utilizando la siguiente fórmula:
tipo interés período inicial
Importe deducción x ……………………… x ……………………………
100 365 ó 366
Como tipo de interés se tomará, expresado en tanto por 100, el tipo de interés de demora vigente en el ejercicio al que corresponda el período
inicial.
2. Período intermedio, que comprenderá cada uno de los años completos siguientes al período inicial, hasta el 31 de diciembre de 2012.
La determinación de los intereses de demora correspondientes a cada uno de los años naturales comprendidos en este período intermedio puede
realizarse mediante la siguiente fórmula:
tipo interés
Importe deducción x ……………….
100
Como tipo de interés se tomará, expresado en tanto por 100, el tipo de interés de demora vigente en cada uno de los años integrantes del período
intermedio.
3. Período final, que es el comprendido entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de presentación de la declaración del ejercicio 2012.

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