Régimen especial de devolución a no establecidos, pero establecidos en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve dentro de las devoluciones de IVA el tema del Régimen especial de devolución a no establecidos, pero establecidos en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla.

Régimen especial de devolución a no establecidos, pero establecidos en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla

Debido también a la incorporación a la normativa interna de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, se modifica el artículo 119 de la Ley del IVA, que dispone el siguiente régimen especial de devolución aplicable a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto pero establecidos en la Comunidad, islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Dichos empresarios podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas en el TAI, con arreglo a los plazos y al procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

Los requisitos que deben cumplir son:

  • Presentar su solicitud de devolución por vía electrónica a través del portal electrónico dispuesto al efecto por el Estado miembro en el que estén establecidos.
  • Cumplir con la totalidad de los requisitos y limitaciones establecidos en la ley para el ejercicio del derecho a la deducción, en particular, los contenidos en los artículos 95 y 96 de la misma.
  • Destinar los bienes adquiridos o importados o los servicios de los que hayan sido destinatarios en el TAI a la realización de operaciones que originen el derecho a deducir de acuerdo con la normativa vigente en el Estado miembro en donde estén establecidos y en función del porcentaje de deducción aplicable en dicho Estado.

La Administración tributaria podrá exigir a los solicitantes, a la Administración tributaria del Estado miembro de establecimiento o a terceros la aportación de la información y los justificantes necesarios para poder apreciar el fundamento devolución solicitada y para la correcta determinación del importe de la misma.

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