Reducción por Tributación Conjunta

La Agencia Tributaria nos explica la Reducción por Tributación Conjunta a aplicar en nuestra Declaración de la Renta.

Reducción por Tributación Conjunta :

Será de aplicación una Reducción por Tributación Conjunta  :

a) En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere (modalidad 1ª de unidad familiar), se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales previstas en la Ley del IRPF.

b) En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, (2ª modalidad de unidad familiar, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial), se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales, con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personascon discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad ya la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales previstas en la Ley del IRPF.

Enlace | Reducción por Tributación Conjunta


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