Provisiones fiscalmente no deducibles

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica las Provisiones fiscalmente  no deducibles , a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra la Declaración de la Renta 2011.

Provisiones fiscalmente no deducibles :

a) Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
b) Los relativos a retribuciones a largo plazo al personal. No obstante, sí constituyen gastos
deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como las realizadas a planes de previsión
social empresarial.
c) Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios
económicos que se esperan recibir de los mismos.
d) Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
e) Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
f) Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio,
utilizados como fórmula de retribución a los empleados, tanto si se satisface en efectivo o
mediante la entrega de dichos instrumentos.

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