Pérdida por Deterioro del Valor de los Elementos Patrimoniales

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve la Pérdida por Deterioro del Valor de los Elementos Patrimoniales en el Impuesto de Sociedades.

Pérdida por Deterioro del Valor de los Elementos Patrimoniales

Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable. Se mantiene la deducción fiscal del deterioro de los créditos por insolvencias, con limitaciones similares a las actuales, así como el de las existencias. Asimismo, es deducible el deterioro de las existencias de la empresa.

Enlace | Pérdida por Deterioro del Valor de los Elementos Patrimoniales


Nos destacamos como el sitio líder en información sobre el IRPF. ¿Tienes dudas? Permítenos guiarte en el proceso de tu declaración.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *