La Agencia Tributaria nos explica el Ámbito de Aplicación de la Estimación Objetiva (EO), para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Estimación Objetiva (EO) : Ámbito de aplicación :

El régimen de Estimación Objetiva (EO) será de aplicación a Empresarios y profesionales en los que concurran:
- Que su actividad esté entre las relacionadas en la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, y no excluidas de su aplicación.

- Que el volumen de rendimientos íntegros no supere 450.000 euros para el conjunto de las actividades, ni 300.000 euros para las agrícolas y ganaderas
- Que el volumen de compras no supere 300.000 euros anuales.
- Que la actividad no se desarrolle fuera del ámbito de aplicación
del Impuest.

- Que no hayan renunciado a la aplicación de la EO(Estimación Objetiva).

Enlace | Estimación Objetiva (EO) : Ámbito de aplicación

La Agencia Tributaria nos explica  el Ámbito de  aplicación de la Estimación Directa Simple (EDS), para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Estimación Directa Simple (EDS) :Ámbito de Aplicación :

El Regimen de Estimación Directa Simple o Simplificada (EDS) será de aplicación a Empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circunstancias:
- Que su actividad no sea susceptible de acogerse a la EO (Estimación Objetiva)
- Que hayan renunciado o estén excluidos de la EO (Estimación objetiva)
Siempre que, además, el importe neto de la cifra de negocios de todas sus actividades no supere la cantidad de 600.000 euros anuales en el año anterior y no hayan renunciado a la EDS (Estimación Directa Simple).

Enlace | Estimación Directa Simple (EDS): Ámbito de Aplicación

La Agencia Tributaria nos explica el Ámbito de Aplicación del Régimen de Estimación Directa Normal , para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Estimación Directa  Normal (EDN) : Ámbito de Aplicación :

Se aplica el Régimen de Estimación Directa en su modalidad normal (EDN) a empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circunstancias:
- Que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus actividades supere600.000 euros anuales en el año anterior
- Que hayan renunciado a la EDS (Estimación Directa Simple).

Enlace | Estimación Directa  Normal : Ámbito de Aplicación

La Agencia Tributaria nos explica el Traspaso de elementos patrimoniales del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal: desafectación, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Traspaso de elementos patrimoniales del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal: desafectación:

Los principios y reglas de la desafectación de bienes o derechos son los siguientes:
1º El traspaso de activos fijos desde el ámbito empresarial al personal del contribuyente no produce alteración patrimonial mientras el elemento patrimonial continúe formando parte de su patrimonio.
2º La incorporación del bien o derecho al patrimonio personal se efectúa por el valor neto contable del mismo a la fecha del traspaso.
3º La desafectación no precisa transcurso de tiempo alguno para que se entienda consumada desde el momento en que ésta se realiza.

Enlace | Traspaso de elementos patrimoniales del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal: desafectación

La Agencia Tributaria nos explica Traspaso de elementos patrimoniales del patrimonio personal al patrimonio empresarial o profesional: afectación, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Traspaso de elementos patrimoniales del patrimonio personal al patrimonio empresarial o profesional: afectación

Los principios y reglas que rigen la afectación de bienes o derechos son los siguientes :
1º La incorporación de un bien a la actividad económica desde el patrimonio
del contribuyente titular de la misma no produce alteración patrimonial
mientras el bien continúe formando parte de su patrimonio.
2º El elemento patrimonial se incorpora a la contabilidad del contribuyente
de adquisición que tuviese el mismo en el momento de la afectación.

3º Se entenderá que no ha existido afectación si el elemento patrimonial se enajena antes de transcurridos 3 años desde ésta.

Enlace | Traspaso de elementos patrimoniales del patrimonio personal al patrimonio empresarial o profesional: afectación

La Agencia Tributaria nos explica los Criterios de afectación
de bienes y derechos al ejercicio de una actividad económica,
para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Criterios de afectaciónde bienes y derechos al ejercicio de una actividad económica :

1º Son bienes y derechos afectos a una actividad económica los necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales.

2º Los elementos afectos han de utilizarse sólo para los fines de la actividad.

3º La utilización necesaria y exclusiva para los fines de la actividad de un bien divisible puede recaer únicamente sobre una determinada parte del mismo (afectación parcial) y no necesariamente sobre su totalidad.

4º No se entienden afectados aquellos elementos patrimoniales que, siendo de la titularidad
del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica (libro registro de bienes de inversión) que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.
5º En caso de matrimonio, la afectación de un elemento patrimonial está condicionada a que su titularidad sea privativa del cónyuge que ejerce la actividad, o bien, que sea ganancial o común a ambos cónyuges.

Enlace | Criterios de afectación de bienes y derechos al ejercicio de una actividad económica

La Agencia Tributaria nos explica el Concepto de Rendimientos de actividades económicas, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Concepto de Rendimiento de actividades económicas :

Se entiende por Rendimiento de actividades económicas el derivado de la existencia de una organización autonómca de medios de producción o de recursos humanos, así como la finalidad de de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas, los que procedan del ejercicio de:

-Actividades extractivas

-Actividades de comercio

-Actividades de prestación de servicios

-Actividades de artesanía

-Actividades agrícolas,ganaderas,forestales

-Actividades de fabricación

-Actividades pesqueras

-Actividades de construcción

-Actividades mineras

-Profesionales liberales, artísticas o deportivas.

Importante: el arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
-Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
-Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
La falta de alguno de estos dos requisitos determina que los rendimientos derivados de esta actividad se consideren, a efectos del IRPF(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) rendimientos del capital inmobiliario.

Enlace | Concepto de Rendimiento de actividades económicas

La Agencia Tributaria a través de la Ley del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) nos explica las Reglas especiales en la imputación de los rendimientos del capital mobiliario, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Reglas especiales en la imputación de los rendimientos del capital mobiliario :

En general los rendimientos del capital mobiliario deben imputarse al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, con independencia del momento en que se haya producido el cobro de los ingresos y el pago de los gastos.

La excepción a la norma anterior, la ponen las Reglas Especiales aplicables a los siguiente supuestos :

-Rendimientos negativos derivados de la transmisión de activos financieros :
Cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán en la base imponible del ahorro a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
-Las prestaciones derivadas de contratos de seguro de vida e invalidez :
Las prestaciones derivadas de contratos de seguro de vida e invalidez que generen rendimientos del capital mobiliario se imputarán al período impositivo que corresponda al momento en que, una vez acaecida la contingencia cubierta en el contrato, la prestación resulte exigible por el beneficiario del seguro.
-Rendimientos estimados del capital mobiliario :
Los rendimientos estimados del capital mobiliario se imputarán al período impositivo en que se entiendan producidos. Dicho período coincidirá con aquél en que se realizó la prestación del bien o derecho generador del rendimiento.

-Rendimientos pendientes de resolución judicial :
Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de un rendimiento por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía (no la mera falta de pago), los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la sentencia judicial adquiera firmeza.

Enlace | Reglas especiales en la imputación de los rendimientos del capital mobiliario

La Agencia Tributaria nos explica las Deducciones en la cuota íntegra autonómica, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Deducciones en la cuota íntegra autonómica :

Las Deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica estan compuestas por :

-Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.
-Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro.

enlace | Deducciones en la cuota íntegra autonómica

La Agencia Tributaria nos explica que existen Otros supuestos de fraccionamiento del pago del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o Declaración de la Renta.

Otros supuestos de fraccionamiento :

Aparte de lo explicado en http://www.blogrenta.com/declaracion-de-la-renta-2010-pago-fraccionado/,  la Ley del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) contempla dos supuestos de fraccionamiento especial :

a) Fallecimiento del contribuyente.
b) Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia.
En ambos casos, todas las rentas pendientes de imputación deben integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por este impuesto.
Por ello, los sucesores del causante o el contribuyente podrán solicitar el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas.
El fraccionamiento se regirá por las normas previstas por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, con las siguientes especialidades:
a) Las solicitudes deben formularse dentro del plazo reglamentario de declaración.

b) El solicitante debe ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

Enlace | Otros supuestos de fraccionamiento





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