Modelo 349. Obligaciones Específicas de Información en las Adquisiones Intracomunitarias Bienes

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve las Obligaciones Específicas de Información en las Adquisiones Introcomunitarias Bienes (AIB). Modelo 349.

Modelo 349

El artículo 93 de la Ley General Tributaria establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

El cumplimiento de esta obligación se materializa en lo que se refiere a las operaciones intracomunitarias en la obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Se cumplirá esta obligación mediante la presentación del modelo 349.

Adquisiones Introcomunitarias de Bienes (AIB)

La aprobación de la Directiva 2008/117 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, producirá la transposición a la normativa interna de algunas modificaciones relativas al modelo 349 que pasará a presentarse mensualmente con carácter general, quedando la declaración trimestral para aquellos sujetos que no superen un determinado límite en el importe de sus adquisiciones y entregas intracomunitarias, límite que deberá fijar cada Estado miembro.

Además se incluirán en este modelo las prestaciones de servicios no exentas del impuesto que se entiendan localizadas en la sede del destinatario.

Enlace | Obligaciones Específicas de Información en las Adquisiones Introcomunitarias Bienes (AIB). Modelo 349


Nos destacamos como el sitio líder en información sobre el IRPF. ¿Tienes dudas? Permítenos guiarte en el proceso de tu declaración.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *