Obligación de Presentar el Impuesto de Sociedades

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone brevemente la Obligación de Presentar el Impuesto de Sociedades.

Obligación de Presentar el Impuesto de Sociedades

No siempre estamos obligados a presentar el Impuesto de Sociedades, ello va a depender del tipo de entidad que seamos y del tipo de ingresos que obtengamos.

En el supuesto de que seamos una asociación no declarada de utilidad pública, no estaremos obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades si cumplimos los tres requisitos siguientes:

1.     La totalidad de los ingresos de la entidad (sean exentos o no exentos) no debe superar la cifra de 100.000,00 euros.

2.     Todos los ingresos no exentos que estén sujetos a retención (fundamentalmente, los intereses que paga el banco por el dinero que tengamos en la cuenta) no deben de superar los 2.000,00 euros.

3.     Todas las rentas no exentas deben estar sujetas a retención.

Para la gran mayoría de entidades los dos primeros requisitos no suponen ningún problema, pero a la hora de cumplir el tercero la cosa cambia; el supuesto más frecuente de ingreso no exento no sujeto a retención es el derivado de una actividad económica, ya que, cuando obtenemos un ingreso por vender algo o por prestar un servicio, el comprador no retiene una parte del precio para ingresarlo en Hacienda.

Así pues, todas las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración

En base a los requisitos expuestos, podemos comentar algunas situaciones concretas:

a) Sólo tenemos cuotas de socios y subvenciones, que suponen un total de 120.000 euros. Estamos obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, aunque, como todos los ingresos están exentos, la cuota será cero y no tendremos que pagar nada. En esta situación el problema económico puede plantearse si no presentamos el modelo correspondiente dentro del plazo establecido, ya que en ese caso estaremos cometiendo una infracción por no presentar la declaración del impuesto estando obligado a ello, lo cual  conlleva una sanción económica.

b) Tengo cuotas de socios por 1.000 euros, intereses de banco por 20 euros y subvenciones por 3.000 euros. En este caso no hay obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades.

c) El mismo caso anterior pero, además hemos organizado unos talleres formativos por los que cobramos una cuota de inscripción de 50 euros por asistente. En este supuesto tendremos que presentar la declaración del impuesto ya que hemos obtenido rentas procedentes de una actividad económica (taller formativo) que está no exenta y no sujeta a retención. En función del resultado de dicha actividad económica tendremos que agar cuota del impuesto o no.

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