Novedades en la Deducción por Vivienda Habitual

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica las novedades de la declaración de la renta en matería de compra y rehabilitación de vivienda habitual y la destinada a obra de mejora de la vivienda.

Novedades en la Deducción por Vivienda Habitual :

Los contribuyentes podrán deducirse el 7.5 % de las cantidades satisfechas en 2011 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, más las deducciones correspondientes a la comunidad autónoma de residencia.

La base máxima de la deducción será de 9040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de vivienda,incluidos los gastos originados que haya pagado el adquirente.

En el caso de financión ajena, se incluirá la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo 19 de la Ley 36/2003 de 11 de noviembre, e medidas de reforma económica y demás gastos derivados de la misma.

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16 comentarios

  1. Por trabajo me he visto obligado a trabajar fuera de mi vivienda habitual, en otra Comunidad Autónoma.
    ¿Sabeís si el alquiler del piso en el que vivo entre semana me lo puedo deducir?
    También me dieron una indemnización por desplazamiento, pero lo pusieron en nómina en concepto de «otros conceptos», ¿va obligatoriamente en la nómina o se podría poner en indeminizaciones?
    Gracias!!!!
    SAlu2

  2. al estar en otros conceptos, puede ir a indemnizaciones, la empresa lo puso ahí,por ponerlo bajo el paraguas de la nomina, aunque le caiga dentro de otros conceptos( es decir tributa,pero menos por haberlo incluido en nómina, para ellos quiero decir). El alquiler del piso es gasto deducible, y en este caso entra dentro de rendimientos del trabajo.

  3. Gracias Pau.

    Somo varios los compañeros que estamos en esta situación.

    ¿Podrías especificar el artículo o la norma a la que me puedo acoger para deducírmela la indemnización por favor?

    Gracias de nuevo.

    Salu2

  4. * Concepto de adquisición de vivienda.

    Se entiende por adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.
    * Concepto de rehabilitación de vivienda.

    A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
    o Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos reglamentariamente.
    o Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto.

    * Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción).

    Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

    Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación.

    También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originadospor la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.

    El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.040 euros
    * Porcentajes de deducción aplicables

    Se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción.

  5. Ámbito de aplicación.

    La deducción por inversión en vivienda habitual resulta aplicable a los siguientes supuestos:

    * Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
    * Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
    * Cantidades depositadas en cuentas vivienda.

    Además de a estos supuestos, la deducción por inversión en vivienda habitual también resulta aplicable, a las cantidades satisfechas en concepto de:

    * Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de minusvalía.

  6. Condiciones y requisitos de carácter general.

    * Concepto de vivienda habitual.

    Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.
    1. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
    2. Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
    No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto
    3. Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción:
    o Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
    o Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.

    * Bases máximas de inversiones deducibles.
    o Inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda.

    El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción por el conjunto de estos conceptos está establecido en 9.040 euros anuales. Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. El exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe no podrá trasladarse a ejercicios futuros.
    o Cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de minusvalía.

    El importe máximo de la inversión con derecho a deducción por este concepto está establecido en 12.080 euros anuales, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.
    * Comprobación de la situación patrimonial: base efectiva de inversión deducible.

    La aplicación efectiva de las deducciones por inversión en vivienda habitual está condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

  7. Buenas,

    Quiero comentar mi caso, que no he encontrado en todos los comentarios. Son dos preguntas?

    Por un lado, de enero a mayo de 2011 he estado de alquiler, estaba empadronado en la vivienda (llevaba en ella 1 año y medio en alquiler en esta vivienda). En junio de 2011 me compre mi primera vivienda. Mi duda es la siguiente, puedo deducirme por un lado los 6 primeros meses de alquiler y luego aplicarme la deducción por compra de la vivienda?. (Mi idea es deducirme el máximo 9040€ por compra de vivienda, porque incluyo tanto los gastos de pago hipoteca más entrada al comprar vivienda). (Comentar también que las dos viviendas están en Catalunya)

    Mi segunda pregunta es la siguiente: sólo he estado en alquiler 1 año y medio y creo que según normativa la vivienda habitual es aquella en la que llevas empadronado mínimo tres años. Podrían solicitarme también la devolución de la deducción de alquiler del 2010 por no estar en alquiler 3 años?.

    Muchas gracias

  8. En Cataluña por deducción por alquiler de vivienda tenemos los siguientes supuestos :
    Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:
    l El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
    – Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2011).
    – Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
    – Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
    – Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
    b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importe de la casilla 679 de la página 12 de declaración, no supere 20.000 euros anuales.
    c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.
    siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2011) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores.
    n Importante: en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra a) anterior o pertenezca a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000 euros.
    Otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
    – Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en la letra a) del apartado anterior «Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción».
    – Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
    – Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

  9. Hola:
    Nosotros compramos una vivienda nueva para rehabilitar a finales del año pasado. Esperamos empezar las obras en septiembre, pero creo que tardaremos más de un año en poder trasladarnos.
    ¿Podemos desgravar los gastos de adquisición en la declaración de 2011?
    Gracias.

  10. Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se restablece la deducción por inversión en vivienda
    habitual, cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, con la única diferencia respecto
    a la regulación aplicable en ejercicio 2010 de que se eleva la base máxima de deducción
    a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades
    depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación
    de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

    Se limita la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual a aquellos contribuyentes
    cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, modificándose asimismo la base de
    la deducción……………………………………………………………………………………………………………………
    • Se introduce una nueva deducción por obras de mejora satisfechas y ejecutadas desde el 7
    de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda que sea propiedad
    del contribuyente (excepto las afectas a actividades económicas) o en el edificio en que ésta se
    encuentre, aplicable cuando su base imponible sea inferior a 71.007,2 euros…………………………..
    • Se mantiene un régimen transitorio para los contribuyentes que con anterioridad al 7 de
    mayo de 2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la anterior
    deducción por obras de mejora en la vivienda habitual

  11. En el ejercicio 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual resulta aplicable a los siguientes supuestos:
    – Adquisición de la vivienda habitual.
    – Construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.
    – Cantidades depositadas en cuentas vivienda, a condición de que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
    – Con independencia de los citados supuestos, esta deducción también resulta aplicable, en las condiciones y con los requisitos especiales que más adelante se señalan, a las cantidades satisfechas en concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de la discapacidad del mismo, de su cónyuge o de un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
    n Importante: los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad al día 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y que en el presente ejercicio tengan derecho a deducción por las cantidades satisfechas como consecuencia de dicha adquisición, podrán tener también derecho a la compensación fiscal de la diferencia, de ser positiva, entre el importe teórico de la deducción que hubiera correspondido de continuar vigente la normativa anterior a 2007 y el importe de la deducción por inversión en vivienda habitual que proceda practicar en el ejercicio 2011 conforme a la normativa actual.
    En su caso, el importe de dicha compensación fiscal se consignará en la casilla 738 de la página 13 de la declaración

  12. Buenos días

    Mi duda es la siguiente. En marzo de 2010 vendí mi anterior vivienda habitual y compré de nuevo en Julio de 2010 otra vivienda. En la declaración que he hecho este año me he deducido los pagos de todo el año 2011 de la hipoteca nueva. Por no poder ir antes, me empadroné en mi nueva vivienda en Junio de 2011. Ahora hacienda me pide documentación de que en 2011 ha sido mi vivienda habitual. Tengo recibos de agua, luz, teléfono, comunidad…de todo el año. Al pedir certificado de empadronamiento me dicen que hacienda solo me va a permitir deducirme como máximo desde junio a diciembre…es eso así?
    Alguna idea de como puedo demostrarles que esa ha sido mi vivienda desde q la compré?

    Gracias de antemano. Saludos,

    Dani

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