Novedades en el Fondo de Comercio

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve las Novedades en el Fondo de Comercio en el Impuesto de Sociedades.

Novedades en el Fondo de Comercio

Aunque el fondo de comercio y los demás intangibles de vida útil indefinida no se amortizan contablemente, desde el punto de vista fiscal se permite realizar un ajuste extracontable negativo del 5% del precio de adquisición, si bien en 2015 dicho porcentaje se sitúa en el 1% para el fondo de comercio y en el 2% para el resto de estos intangibles (porcentajes que transitoriamente se vienen aplicando desde el año 2012). La Ley de Auditoría establece que a partir de 2016 se amortizará el fondo de comercio en un plazo de 10 años, y la norma fiscal permitirá una deducción máxima anual del 5%, por lo que desde dicha fecha se tendrá que realizar en la base imponible un ajuste positivo por la diferencia entre la amortización contable y la fiscal.

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