Módulo «Personal no asalariado»

La Agencia Tributaria nos explica el Módulo «Personal no asalariado» en la estimación objetiva , para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Módulo «Personal no asalariado» :

Se entiende por Personal no asalariado el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado por no concurrir alguno de los requisitos siguientes:
-Que trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial.
-Que exista el correspondiente contrato laboral.
-Que estén afiliados al régimen general de la Seguridad Social.

Reglas para el cómputo del módulo «personal no asalariado».
Reglas generales.
– Empresario:
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad.
En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al titular de la actividad en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

– Cónyuge e hijos menores del empresario:
Se computará como una persona no asalariada, el cónyuge e hijos menores del titular de la actividad que convivan con él, cuando trabajen en la actividad, al menos, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.
El número de unidades del módulo «personal no asalariado» se expresará con dos decimales.

Enlace | Módulo » Personal no asalariado»


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