Modificación opción conjunta o individual en la declaración de Renta 2009

La opción ejercitada para un período impositivo solo podrá ser modificada antes de que finalice el plazo reglamentario de declaración. Una vez finalizado dicho plazo la opción no podrá modificarse para dicho período. No obstante la opción ejercitada no vincula para períodos sucesivos.

Normativa
* Artículo 83 .2 Ley 35 / 2006 , de 29 de noviembre de 2006 .


Nos destacamos como el sitio líder en información sobre el IRPF. ¿Tienes dudas? Permítenos guiarte en el proceso de tu declaración.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *