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Modelo 720-Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

El Ministerio de Economía y Hacienda (MEH) nos explica el modelo 720, en concreto denominado «Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero», a fin y efecto de explicar la obligación tributaria para los contribuyentes con bienes en el extranjero.

Modelo 720-Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

El modelo para realizar la citada Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero es el número 720 y tiene por objeto

  •  La Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • La Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • La  Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  • deberá realizarse obligatoriamente por medios telemáticos. No obstante, se va a poner a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.
  • La presentación del Modelo 720, “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. No obstante, la presentación de la “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013.

Enlace | Modelo 720-Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero


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3 comentarios

  1. 1º.- No puede ser que un servicio público ponga como telefono informativo un número que empiece por 905, cuando todo el mundo conocemos cual es su coste y que además luego te remita a no se que dirección de no sé donde…¿Esto es un servicio público? ¿Para esto pagamos?. Es una verguenza.
    2º.- Quisiera una aclaración sobre el model 720m de que me expliquen que ocurre con los españoles que residen, trabajan, cobran, cotizan sus impuestos y ahorran en otros paises ¿tienen también la obligación de declarar aquí en cuanto sobrepasan sus ahorros la cantidad mínima estipulada en el modelo 720?. Me dirán que igual lo recoge la ley, pero entonces ¿para que ponen Uds. este telefono de dudas y consultas?
    3º.- Siento tener que decirles que mi impresión particular es que esta pregunta se va a quedar sin contestación y entraré en el clásico bucle funcionarial «no sabe no contesta o al vuelva Ud. mañana,,,,». Ojalá me equivoque y con gusto les pedire disculpas al repecto, pero lo dudo. Un atento saludo:

    José Luis Mañú Balda

  2. Nada en absoluto. 1º.- Porque es mas dificil ponerse encontacto con Uds. que con el Presidente del Gobierno, a pesar de ser un servicio «teorico» al ciudadano contribuyente como soy yo, pues primero, te remiten al prefijo carisimo de 905, y ahí ya te remiten a otro lugar y te pierden en el clásico bucle telefónico. Total, yo ciudano controbuyente me quedo sin esa parte de dinero y sin la informaación y quiero ver por último si este correo se envia, porque no creo en nada. Así llevan la fama que llevan, aunque con mucho gusto y si me equivoco sería el primero en pedirles las disculpas pertinententes, pero…..Atentamente:

    José Luis Mañú Balda

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