Límite Máximo de Deducción por Gastos Necesarios

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos explica cúal es el Máximo de Deducción por Gastos Necesarios para realizar nuestra Declaración de la Renta del ejercicio 2010.

Máximo de Deducción por Gastos Necesarios :

El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación y por los gastos de conservación y reparación no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.

El importe pendiente de deducir de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 se aplicará en la declaración de 2010 con prioridad a los importes que correspondan al ejercicio 2010 por estos mismos conceptos. La cuantía que proceda deducir se hará constar en la casilla 071 de la página 4 de la declaración.

Por su parte, el importe correspondiente al ejercicio 2010 que, por aplicación del límite máximo de deducción, no resulte aplicable en la declaración correspondiente en este ejercicio, se hará constar en la casilla 073 de la citada página 4 a efectos de su deducción en los cuatro ejercicios siguientes.

Enlace | Máximo de Deducción por Gastos Necesarios


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