Ingresos de explotación

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica los Ingresos de explotación, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra la Declaración de la Renta 2011.

Ingresos de explotación :

Tienen esta consideración la totalidad de los ingresos íntegros derivados de la venta de bienes
o prestaciones de servicios que constituyan el objeto propio de la actividad, incluidos, en su
caso, los procedentes de servicios accesorios a la actividad principal. (5)
Cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el
mercado de los bienes vendidos y de los servicios prestados, la valoración de los mismos se
efectuará por su valor normal en el mercado.
En las operaciones económicas realizadas con una sociedad con la que se den relaciones
de vinculación en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
(BOE del 11) (6), el titular de la actividad deberá efectuar de forma imperativa su valoración
por el valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquél que se
habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
El titular de la actividad deberá cumplir las obligaciones de documentación de las operaciones
vinculadas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 18 del Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 897/2010, de 9
de julio (BOE del 10).

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