Incompatibilidad entre métodos y modalidades de determinación del rendimiento neto

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica la Incompatibilidad entre métodos y modalidades de determinación del rendimiento neto, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra Declaración de la Renta 2011.

Incompatibilidad entre métodos y modalidades de determinación del rendimiento neto :

El sistema de relaciones entre los métodos de determinación del rendimiento neto, estimación
directa y estimación objetiva, se caracteriza por una rígida incompatibilidad
entre ellos. Así, si el contribuyente determina el rendimiento neto de alguna de sus actividades
económicas por el método de estimación directa, deberá determinar el rendimiento neto de
todas sus restantes actividades por este mismo método, aunque se trate de actividades susceptibles
de estar incluidas en el método de estimación objetiva.
De forma similar, si el contribuyente determina el rendimiento neto de alguna de sus actividades
económicas por la modalidad normal del método de estimación directa, deberá determinar
el rendimiento neto de todas sus actividades por esta misma modalidad.
No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica por la que se
renuncie a la modalidad simplificada, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año
respecto de las actividades que se venían realizando con anterioridad, con lo que dicho año
se simultaneará el método de estimación directa, modalidad normal, para la determinación
del rendimiento neto de la nueva actividad y el método de estimación directa, modalidad
simplificada, para el resto de actividades, tributando todas ellas en el siguiente ejercicio por
estimación directa, modalidad normal, como consecuencia de la renuncia.

Enlace| Incompatibilidad entre métodos y modalidades de determinación del rendimiento neto


Si buscas la autoridad en temas de IRPF, has llegado al lugar indicado. ¿Alguna pregunta? Estamos aquí para asistirte en la preparación de tu declaración."