Incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa.

La Agencia Tributaria nos explica la Incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa :

Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método, en la modalidad correspondiente.
No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al método de estimación objetiva, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.

Enlace | Incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa.


Somos el punto de encuentro para expertos en IRPF. ¿Consultas? Nuestro equipo te proporcionará todo el apoyo necesario para tu declaración.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *