Gastos Deducibles en Rendimientos del Trabajo

La Agencia Española Tributaria (AEAT) nos explica que Gastos Deducibles debemos aplicarnos al calcular los Rendimientos del Trabajo.

Gastos Deducibles en Rendimientos del Trabajo :

Tienen la consideración de Gastos Deducibles, únicamente los siguientes gastos :

a) Las cotizaciones a la seguridad social o mutualidades generales o obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio. con límite de 500 € anuales.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos con el ímite de 300 € anuales.

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