Gastos deducibles del rendimiento íntegro de capital inmobiliario

Son gastos deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario:

a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, y

b) El importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos.

    Normativa

  • Artículo 23 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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