Gastos de manutención y estancia

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica como se computan los Gastos de manutención y estancia, dentro de los rendimientos del trabajo, a fin y efecto de mejorar nuestra presentación de la Declaración de la Renta 2011.

Gastos de manutención y estancia :

Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de computarse entre los rendimientos
íntegros del trabajo, las cantidades percibidas por el empleado o trabajador en concepto de
dietas y asignaciones para gastos de viaje destinadas a compensar los gastos normales de
manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería,
devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y
del que constituya su residencia.
Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve
meses en un mismo municipio, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos
efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no
impliquen alteración del destino en un mismo municipio.

Enlace| Gastos de manutención y estancia


Somos el punto de encuentro para expertos en IRPF. ¿Consultas? Nuestro equipo te proporcionará todo el apoyo necesario para tu declaración.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *