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	<description>Weblog de ayuda y información para la Declaración de Renta 2011.</description>
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		<title>Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente.</title>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 21:04:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Renta 2011]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica como deben tratarse los Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente, a fin y efecto de subsanar su incidencia. Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente: Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto [...]]]></description>
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<p><strong>La Agencia Estatal de Administración Tributaria</strong> (<strong><a href="../www-aeat-es-pedir-cita-hacienda-por-internet/">AEAT</a></strong>), nos explica<strong> como deben tratarse los Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente, </strong>a fin y efecto de subsanar su incidencia.</p>
<p><strong>Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente:</strong></p>
<p>Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la  Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria. Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:<br />
a) Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.<br />
b) Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentaciónde la declaración.<br />
La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.<br />
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo.</p>
<p>Enlace | <a href="http://www.agenciatributaria.gob.es">Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente</a></p>
<p>&nbsp;</p>

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		<title>Supuestos en que no se podrá confirmar el borrador de la declaración.</title>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 18:45:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Confirmar Borrador]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[borrador]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica los Supuestos en que no se podrá confirmar el borrador de la declaración, con el objetivo de establecer los mecanismos pertinentes para presentar la Declaración de la Renta 2011. Supuestos en que no se podrá confirmar el borrador de la declaración : No podrán confirmar ni [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>La Agencia Estatal de Administración Tributaria</strong> (<strong><a href="../www-aeat-es-pedir-cita-hacienda-por-internet/">AEAT</a></strong>), nos explica<strong> los Supuestos en que no se podrá confirmar el borrador de la declaración, con el objetivo de establecer los mecanismos pertinentes para presentar la Declaración de la Renta 2011.</strong></p>
<p><strong>Supuestos en que no se podrá confirmar el borrador de la declaración :</strong></p>
<p>No podrán confirmar ni suscribir el borrador de declaración los contribuyentes que se encuentren<br />
en alguna de las siguientes situaciones:<br />
a) Los contribuyentes que hubiesen obtenido determinadas rentas procedentes del extranjero<br />
que, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, se declaren<br />
exentas con progresividad.<br />
b) Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.<br />
c) Los contribuyentes que deban regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones<br />
anteriormente presentadas.<br />
d) Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional<br />
y ejerciten tal derecho.<br />
En cualquier caso, cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración recibido<br />
no refleja su situación tributaria, deberá presentar la correspondiente autoliquidación.</p>
<p>Enlace | <a href="http://www.agenciatributaria.gob.es"><strong>Supuestos en que no se podrá confirmar el borrador de la declaración</strong></a></p>

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		<title>Asignación de cantidades a fines sociales</title>
		<link>http://www.blogrenta.com/asignacion-de-cantidades-a-fines-sociales/</link>
		<comments>http://www.blogrenta.com/asignacion-de-cantidades-a-fines-sociales/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 15 May 2012 18:35:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Asignación a Fines Sociales]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica la Asignación de cantidades a fines sociales, con el objetivo de explicar cómo podemos ayudar a estas organizaciones a tráves de un porcentaje de nuestra declaración de la Renta 2011. Asignación de cantidades a fines sociales : El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>La Agencia Estatal de Administración Tributaria</strong> (<strong><a href="../www-aeat-es-pedir-cita-hacienda-por-internet/">AEAT</a></strong>), nos explica<strong> la Asignación de cantidades a fines sociales, </strong>con el objetivo de explicar cómo podemos ayudar a estas organizaciones a tráves de un porcentaje de nuestra declaración de la Renta 2011.</p>
<p><strong>Asignación de cantidades a fines sociales :</strong></p>
<p>El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social el 0,7 por 100<br />
de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.</p>
<p>A estos efectos, se entiende por cuota íntegra del IRPF la formada por la suma de la cuota íntegra estatal  y de la cuota íntegra autonómica, casillas 698 y 699, respectivamente, del modelo de declaración.</p>
<p>Enlace| <a href="http://www.Asignación de cantidades a fines sociales"><strong>Asignación de cantidades a fines sociales</strong></a></p>
<p>&nbsp;</p>

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		</item>
		<item>
		<title>Documentación adicional a presentar junto con la autoliquidación</title>
		<link>http://www.blogrenta.com/documentacion-adicional-a-presentar-junto-con-la-autoliquidacion-2/</link>
		<comments>http://www.blogrenta.com/documentacion-adicional-a-presentar-junto-con-la-autoliquidacion-2/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 14 May 2012 20:26:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[autoliquidación]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica la Documentación adicional a presentar junto con la autoliquidación, con el objetivo de mejorar nuestra presentación de la Declaración de la Renta 2011. Documentación adicional a presentar junto con la autoliquidación : Además del ejemplar para incluir en el sobre de la autoliquidación del documento de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>La Agencia Estatal de Administración Tributaria</strong> (<strong><a href="../www-aeat-es-pedir-cita-hacienda-por-internet/">AEAT</a></strong>), nos explica<strong> la Documentación adicional a presentar junto con la autoliquidación,</strong> con el objetivo de mejorar nuestra presentación de la Declaración de la Renta 2011.</p>
<p><strong>Documentación adicional a presentar junto con la autoliquidación :</strong></p>
<p>Además del ejemplar para incluir en el sobre de la autoliquidación del documento de ingreso<br />
o devolución (modelo 100), deberán incluirse los documentos que correspondan de los que a<br />
continuación se señalan:</p>
<p>a) Contribuyentes sometidos al régimen de transparencia fiscal internacional: deberán<br />
presentar conjuntamente con la declaración del IRPF los datos y documentos señalados en elartículo 91.10 de la Ley del IRPF, relativos a todas y cada una de las entidades no residentes<br />
cuyas rentas deban incluirse en la base imponible del impuesto. Véase la página 302.<br />
b) Contribuyentes que hayan efectuado en el ejercicio inversiones anticipadas de futuras<br />
dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias: deberán presentar conjuntamente<br />
con la declaración del IRPF una comunicación de la materialización anticipada del ejercicio y<br />
su sistema de financiación, conforme a lo previsto en el artículo 27.11 de la Ley 19/1994, de 6<br />
de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (15)<br />
c) Contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo del Banco de<br />
España: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF escrito conteniendo<br />
dicha solicitud dirigido al Titular de la Delegación o Administración de la AEAT.<br />
Los citados datos o escritos y, en general, cualesquiera otros documentos, manifestaciones o<br />
solicitudes no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban<br />
acompañarse a ésta podrán presentarse junto a la declaración en su correspondiente sobre de<br />
retorno.</p>
<p>También podrán presentarse como documentos electrónicos a través de Internet en el<br />
registro electrónico de la Agencia Tributaria, conforme al procedimiento previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 29).</p>
<p>Enlace |<a href="http://www.agenciatributaria.gob.es"><strong> Documentación adicional a presentar junto con la autoliquidación</strong> </a></p>

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		</item>
		<item>
		<title>Lugares de presentación de las autoliquidaciones en función de su resultado</title>
		<link>http://www.blogrenta.com/lugares-de-presentacion-de-las-autoliquidaciones-en-funcion-de-su-resultado-2/</link>
		<comments>http://www.blogrenta.com/lugares-de-presentacion-de-las-autoliquidaciones-en-funcion-de-su-resultado-2/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 14 May 2012 20:19:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[autoliquidación]]></category>
		<category><![CDATA[resultados]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica Lugares de presentación de las autoliquidaciones en función de su resultado, con el objetivo de mejorar nuestra presentación de la Declaración de la Renta 2011. Lugares de presentación de las autoliquidaciones en función de su resultado : Si el resultado de la autoliquidación es positivo (a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>La Agencia Estatal de Administración Tributaria</strong> (<strong><a href="../www-aeat-es-pedir-cita-hacienda-por-internet/">AEAT</a></strong>), nos explica<strong> Lugares de presentación de las autoliquidaciones en función de su resultado,</strong> con el objetivo de mejorar nuestra presentación de la Declaración de la Renta 2011.</p>
<p><strong>Lugares de presentación de las autoliquidaciones en función de su resultado :</strong></p>
<p>Si el resultado de la autoliquidación es<strong> positivo (a ingresar)</strong> debemos presentarla en :</p>
<ul>
<li>En cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en territorio español.</li>
</ul>
<p>Si el resultado de la autoliquidación es a devolver con<strong> solicitud de devolución</strong> (es decir : Cuando el contribuyente solicite la devolución en una cuenta abierta en Entidad de crédito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria, la declaración deberá ser presentada en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio):</p>
<ul>
<li>a) Mediante entrega personal en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.</li>
<li>b) Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual.</li>
<li>c) En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o sus Administraciones tributarias, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.</li>
<li>d) En cualquier oficina de la Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en territorio español, en la que tenga abierta a su nombre la cuenta en la que desee recibir la devolución del IRPF.</li>
</ul>
<p>A devolver con renuncia a la devolución a<strong> favor del Tesoro Público Negativo (</strong>sin ingreso ni devolución) debe presentarse de las siguiente manera :</p>
<ul>
<li>a) Mediante entrega personal en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.</li>
<li>b) Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual.</li>
<li>c) En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o sus Administraciones tributarias, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.</li>
</ul>
<p>Enlace | <a href="http://www.agenciatributaria.gob.es"><strong>Lugares de presentación de las autoliquidaciones en función de su resultado</strong></a></p>

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		<title>¿Cómo se presenta la autoliquidación?</title>
		<link>http://www.blogrenta.com/como-se-presenta-la-autoliquidacion/</link>
		<comments>http://www.blogrenta.com/como-se-presenta-la-autoliquidacion/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 11 May 2012 20:18:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[autoluqidación]]></category>
		<category><![CDATA[programa padre]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica ¿Cómo se presenta la autoliquidación?, con el objetivo de mejorar nuestra presentación de la Declaración de la Renta 2011. ¿Cómo se presenta la autoliquidación? : Una vez realizada la autoliquidación mediante el programa de ayuda PADRE desarrollado por la Agencia Tributaria para obtener el fichero con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>La Agencia Estatal de Administración Tributaria</strong> (<strong><a href="../www-aeat-es-pedir-cita-hacienda-por-internet/">AEAT</a></strong>), nos explica<strong> ¿Cómo se presenta la autoliquidación?,</strong> con el objetivo de mejorar nuestra presentación de la Declaración de la Renta 2011.</p>
<p><strong>¿Cómo se presenta la autoliquidación? :</strong></p>
<p>Una vez realizada la autoliquidación mediante el programa de ayuda PADRE desarrollado por la Agencia Tributaria para obtener el fichero con la declaración a transmitir o mediante otro programa que obtenga un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones, deberá procederse de la siguiente forma, en función del resultado de la autoliquidación y de la domiciliación bancaria o no del pago correspondiente a la totalidad del ingreso o al primer plazo:<br />
a) Autoliquidaciones a ingresar cuyo pago total o el correspondiente al primer plazo no se realiza mediante domiciliación bancaria: (17) El declarante se pondrá en comunicación con la Entidad colaboradora por vía telemática, de forma directa o a través del portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (mediante firma electrónica), o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los datos relativos a dicho ingreso.<br />
La Entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso efectuado.<br />
Posteriormente, el declarante se conectará con la Agencia Tributaria, bien a través del portal de Internet, de la Agencia Tributaria, en la dirección electrónica &#8220;http://www.agenciatributaria.es&#8221; o bien directamente en la dirección &#8220;https://www.agenciatributaria.gob.es&#8221; y procederá a:<br />
1. Seleccionar el fichero con la declaración del IRPF a transmitir.<br />
2. Suministrar el Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso que haya sido asignado por la entidad colaboradora a la declaración a transmitir.<br />
3. Generar la firma electrónica y, en el caso de declaración conjunta del IRPF, además, la del cónyuge.<br />
4. Transmitir a la Agencia Tributaria la autoliquidación completa con la firma o firmas electrónicas.</p>
<p>b) Autoliquidaciones a ingresar cuyo pago total o el correspondiente al primer plazo se realiza mediante domiciliación bancaria.</p>
<p>c) Autoliquidaciones a devolver, con solicitud de devolución o renuncia a la misma a favor del<br />
Tesoro Público y negativas.</p>
<p>d) Autoliquidaciones correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno de<br />
ellos solicita la suspensión del ingreso y el otro la renuncia a la devolución.</p>
<p>Enlace | <a href="http://www.agenciatributaria.gob.es"><strong>¿Cómo se presenta la autoliquidación?</strong></a></p>

]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Presentación telemática a través de Internet</title>
		<link>http://www.blogrenta.com/presentacion-telematica-a-traves-de-internet/</link>
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		<pubDate>Fri, 11 May 2012 20:11:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone cómo realizar la Presentación telemática a través de internet , con el objetivo de mejorar la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Presentación telemática a través de internet : Al igual que en ejercicios anteriores, este año también [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>La Agencia Estatal de Administración Tributaria</strong> (<strong><a href="../www-aeat-es-pedir-cita-hacienda-por-internet/">AEAT</a></strong>), nos expone cómo realizar la <strong>Presentación telemática a través de internet</strong> ,<strong> </strong>con el objetivo de mejorar la presentación de la Declaración<strong> del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).</strong></p>
<p><strong>Presentación telemática a través de internet :</strong></p>
<p>Al igual que en ejercicios anteriores, este año también pueden presentarse a través de Internet<br />
las autoliquidaciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas.<br />
No obstante, no podrán efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones por<br />
Internet, los contribuyentes cuyo NIF no se encuentre previamente incluido en la base de<br />
datos de identificación de la Agencia Tributaria o los que deban acompañar a las respectivas<br />
declaraciones cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, salvo que efectúen<br />
la presentación de los mismos en forma de documentos electrónicos en el Registro Electrónico<br />
de la Agencia Tributaria, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 28 de<br />
diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos<br />
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 29).<br />
Para verificar que un NIF se encuentra incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Tributaria, el contribuyente que disponga de certificado electrónico o DNI electrónico podrá acceder a la opción &#8220;mis datos censales&#8221;, en la dirección &#8220;https://www.agenciatributaria.<br />
gob.es&#8221;.</p>
<p>¿Qué requisitos técnicos se precisan para la presentación telemática?<br />
Para la presentación telemática de las autoliquidaciones del IRPF deberá tenerse en cuenta lo<br />
siguiente:<br />
a) Las autoliquidaciones deberán confeccionarse utilizando el programa PADRE desarrollado<br />
por la Agencia Tributaria, con objeto de obtener el fichero con la declaración a transmitir,<br />
o bien mediante otro programa capaz de obtener un fichero con el mismo formato y sujeto a<br />
iguales características y especificaciones que aquél.</p>
<p>b) Se deberá tener incorporado un sistema de firma electrónica, bien sea el incorporado<br />
al DNI electrónico o bien el basado en el certificado electrónico expedido por la Fábrica<br />
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT) o cualquier otro certificado<br />
electrónico admitido por la Agencia Tributaria, en los términos previstos en la Orden<br />
HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de<br />
la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 15).<br />
No obstante, también podrán presentarse telemáticamente las declaraciones cuyo resultado<br />
sea una cantidad a ingresar, siempre que se opte por la domiciliación del pago, a devolver, con<br />
solicitud de devolución o con renuncia a la misma, o negativo, mediante la consignación del<br />
NIF y del número de referencia (16) del borrador o de los datos fiscales suministrado por<br />
la Agencia Tributaria.</p>
<p>Enlace | <a href="http://www.agenciatributaria.gob.es"><strong>Presentación telemática a través de Internet</strong></a></p>

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		</item>
		<item>
		<title>Información e identificación del domicilio habitual actual del contribuyente</title>
		<link>http://www.blogrenta.com/informacion-e-identificacion-del-domicilio-habitual-actual-del-contribuyente-2/</link>
		<comments>http://www.blogrenta.com/informacion-e-identificacion-del-domicilio-habitual-actual-del-contribuyente-2/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 10 May 2012 19:52:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Contribuyente]]></category>
		<category><![CDATA[domicilio]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone la Información e identificación del domicilio habitual actual del contribuyente , con el objetivo de mejorar la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Información e identificación del domicilio habitual actual del contribuyente : En las casillas 50 a 55 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>La Agencia Estatal de Administración Tributaria</strong> (<strong><a href="../www-aeat-es-pedir-cita-hacienda-por-internet/">AEAT</a></strong>), nos expone la <strong>Información e identificación del domicilio habitual actual del contribuyente</strong> ,<strong> </strong>con el objetivo de mejorar la presentación de la Declaración<strong> del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).</strong></p>
<p><strong>Información e identificación del domicilio habitual actual del contribuyente :</strong></p>
<p>En las casillas 50 a 55 de la página 1 de la declaración deberán hacerse constar los datos adicionales a que dichas casillas se refieren, que a continuación se describen, en relación con la<br />
vivienda habitual en la que el primer declarante y, en su caso, su cónyuge tienen su domicilio<br />
actual, ya sea como propietarios, usufructuarios, arrendatarios o como simples residentes en la<br />
misma por razones de convivencia familiar u otras.</p>
<p>Enlace| <a href="http://www.agenciatributaria.es"><strong>Información e identificación del domicilio habitual actual del contribuyente</strong></a></p>

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		<title>Utilización de las etiquetas identificativas</title>
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		<pubDate>Thu, 10 May 2012 19:44:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[contribuyentes]]></category>
		<category><![CDATA[identificación]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone la Utilización de las etiquetas identificativas, a fin y efecto de mejorar la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Utilización de las etiquetas identificativas : En el presente ejercicio, las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Tributaria únicamente [...]]]></description>
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<p><strong>La Agencia Estatal de Administración Tributaria</strong> (<strong><a href="../www-aeat-es-pedir-cita-hacienda-por-internet/">AEAT</a></strong>), nos expone la <strong>Utilización de las etiquetas identificativas, </strong>a fin y efecto de mejorar la presentación de la Declaración<strong> del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).</strong></p>
<p><strong>Utilización de las etiquetas identificativas :</strong></p>
<p>En el presente ejercicio, las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Tributaria<br />
únicamente deberán adherirse en los espacios reservados al efecto de las declaraciones que<br />
a continuación se enumeran, siempre que las mismas se presenten en entidades colaboradoras,<br />
Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito:<br />
a) Declaraciones confeccionadas manualmente en el impreso oficialmente aprobado.<br />
b) Declaraciones confeccionadas por medios informáticos que no utilicen el módulo de impresión<br />
desarrollado por la Agencia Tributaria.<br />
En estos casos, cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número<br />
de Identificación Fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto, acompañando a los<br />
“Ejemplares para la Administración” fotocopia del documento acreditativo de dicho número.<br />
En el caso de declaración conjunta por el IRPF correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, cada uno de ellos deberá adherir sus correspondientes etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto. Si alguno de los cónyuges o ambos carecen de etiquetas identificativas, deberán consignar el respectivo Número de Identificación Fiscal (NIF), en los espacios reservados al efecto, acompañando a los “Ejemplares para la Administración” fotocopia o fotocopias del respectivo documento acreditativo de dicho número.<br />
Para las personas físicas de nacionalidad española, el Número de Identificación Fiscal (NIF)<br />
es el de su Documento Nacional de Identidad (DNI), incluida la letra mayúscula que figura al<br />
final del mismo. Para las personas físicas de nacionalidad extranjera, el Número de Identificación Fiscal (NIF) es el Número de Identidad de Extranjero (NIE), que les haya sido asignado.</p>
<p><strong>No será preciso adherir las etiquetas identificativas.</strong><br />
Sin perjuicio de lo comentado en el apartado anterior, no será preciso adherir las etiquetas<br />
identificativas en las declaraciones confeccionadas manualmente en el impreso oficialmente<br />
aprobado, así como en las confeccionadas por medios informáticos que no utilicen el módulo<br />
de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria, que resulten a devolver, con solicitud de<br />
devolución o con renuncia a la misma o negativas, y que se presenten personalmente, previa</p>
<p>acreditación suficiente de la identidad del declarante o declarantes, en las oficinas de la Agencia<br />
Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades<br />
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia<br />
Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única<br />
tributaria.</p>
<p>Enlace| <a href="http://www.agenciatributaria.es"><strong>Utilización de las etiquetas identificativas</strong></a></p>

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		<title>Beneficios fiscales por hijo a cargo</title>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2012 19:27:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[hijos]]></category>
		<category><![CDATA[Renta]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone de forma breve Los Beneficios fiscales por hijo a cargo, a fin y efecto de clarificar mejorar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Beneficios fiscales por hijo a cargo : Estos beneficios se llevan a cabo en el Impuesto sobre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>La Agencia Estatal de Administración Tributaria</strong> (<strong><a href="../www-aeat-es-pedir-cita-hacienda-por-internet/">AEAT</a></strong>), nos expone de forma breve <strong>Los Beneficios fiscales por hijo a cargo, </strong>a fin y efecto de clarificar mejorar la Declaración<strong> del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).</strong></p>
<p><strong>Beneficios fiscales por hijo a cargo :</strong></p>
<p>Estos beneficios se llevan a cabo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)</p>
<p>A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos&#8230; etc. que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).</p>
<p>No obstante, se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos por la legislación civil aplicable.</p>
<p>Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se hará a partes iguales entre ellos.</p>
<p>Solamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:</p>
<p>• Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre  o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo familiar por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.</p>
<p>• Que el descendiente conviva con el contribuyente. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.</p>
<p>• Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.</p>
<p>• Que no presenten declaración del IRPF (autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado), independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros. En relación a éste último requisito, deben efectuarse las siguientes  precisiones:</p>
<p>- Tributación individual del descendiente y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: Los progenitores podrán aplicar el mínimo por descendientes.</p>
<p>- Tributación individual del descendiente y rentas superiores a 1.800 euros: Ninguno de los progenitores podrá aplicar el mínimo por descendientes.</p>
<p>- Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: El mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el descendiente. También se aplica esta regla en los casos de guarda y custodia compartida, cuando los descendientes tributan conjuntamente con uno de los progenitores.</p>
<p>- Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas superiores a 1.800 euros: El progenitor que tributa conjuntamente aplicará íntegramente el mínimo por descendientes, no pudiendo aplicar el otro progenitor mínimo por descendiente.</p>
<p>- Supuesto especial. Fallecimiento de uno de los padres durante el período impositivo y convivencia del descendiente con progenitores hasta la fecha del fallecimiento: el mínimo por descendientes se prorrateará entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros.</p>
<p>El orden se asignará en función de la edad de los que den derecho a aplicar este mínimo, comenzando por los de mayor edad y sin computar aquellos descendientes que hubieran fallecido en el ejercicio antes de la fecha de devengo (31 de diciembre).</p>
<p>• 1.836 euros anuales por el primer descendiente.</p>
<p>• 2.040 euros anuales por el segundo descendiente.</p>
<p>• 3.672 euros anuales por el tercer descendiente.</p>
<p>• 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes descendientes.</p>
<p>En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.836 euros.</p>
<p>Por cada descendientes menor de tres años, los mínimos anteriores se incrementarán en 2.224 euros anuales (se aplicará el incremento aunque el descendiente haya fallecido durante el período impositivo). Este incremento se aplicará también en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, con las siguientes peculiaridades:</p>
<p>• La edad del menor será independiente.</p>
<p>• La reducción se practicará en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.</p>
<p>• Cuando no sea necesaria la inscripción, se aplicará en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial y en los dos siguientes.</p>
<p>• Cuando se trate de adopción de un menor que ya hubiera estado en régimen de acogimiento o se produzca un cambio en la situación de acogimiento, el incremento se podrá practicar durante los periodos impositivos que reste hasta agotar el máximo de tres.<strong><br />
</strong></p>
<p>Enlace | <a href="http://www,agenciatributaria.gob.es"><strong>Beneficios fiscales por hijo a cargo</strong></a></p>

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