Fecha de adquisición en bienes adquiridos por herencia

De acuerdo con las normas del Derecho Civil, la fecha de adquisición será la de adquisición por herencia del bien. La misma se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante.

En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento de fallecimiento del causante.

Normativa
* Artículo 33 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
* Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0513 – 2005 , de 23 de marzo de 2005
* Consulta de la D.G.T. 0346 – 2004 , de 20 de febrero de 2004
* Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0513 – 2005 , de 23 de marzo de 2005


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