Extinción de rentas vitalicias o temporales
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente la Extinción de rentas vitalicias o temporales.
Extinción de rentas vitalicias o temporales
El contrato de renta vitalicia o temporal puede definirse como aquel contrato aleatorio que obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante un tiempo determinado o durante la vida de una o más personas determinadas, a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere, desde luego, con la carga de la pensión.
En la extinción de rentas vitalicias o temporales, la ganancia o pérdida patrimonial se computará, para el obligado al pago de aquéllas, por diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido y la suma de las rentas efectivamente satisfechas. En cuanto al rentista, éste agota su tributación durante el cobro de la renta.
Somos el punto de encuentro para expertos en IRPF. ¿Consultas? Nuestro equipo te proporcionará todo el apoyo necesario para tu declaración.