Especialidades en el IRPF de las prestaciones de trabajo entre miembros de la misma unidad familiar

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica las Especialidades en el IRPF de las prestaciones de trabajo entre miembros de la misma unidad
familiar , a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra la Declaración de la Renta 2011.

Especialidades en el IRPF de las prestaciones de trabajo entre miembros de la misma unidad familiar :

Tienen la consideración de gasto deducible las retribuciones satisfechas a otros miembros de
la unidad familiar del titular, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:

    • Que el cónyuge o los hijos menores trabajen habitualmente y con continuidad en las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el titular de las mismas.
    • Que el cónyuge o el hijo menor del titular de la actividad convivan con este último.
    • Que exista el oportuno contrato laboral, de cualquiera de las modalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de desarrollo.
    • Que exista afiliación del cónyuge o hijo menor al régimen correspondiente de la Seguridad
      Social.
    • Que las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo realizado. Si fueran superiores, el exceso sobre el valor de mercado no será gasto deducible para el pagador.

Las retribuciones estipuladas tienen la consideración de rendimientos del trabajo para sus perceptores a todos los efectos tributarios.

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